ESTATUTOS

TITULO I.

PRECEPTOS FUNDAMENTALES

CAPITULO I

ARTÍCULO 1.-

De La Fundación

La Unión Panamericana de Montañismo y Escalada (U.P.A.M.E.) fundada en Santiago de Chile el 8 de Marzo de 1976, es una Unión de Instituciones de Montañismo y Escalada de representación nacional o regional. Cuando la antes mencionada no exista.

ARTÍCULO 2.-

De la Sede

La Sede de la U.P.A.M.E. se fija en el país en el cual reside el Presidente, siendo potestad del Presidente, el designar la ciudad por toda la duración del mandato.

ARTÍCULO 3.-

Fin y Cometidos

a) La UPAME tiene como fin estudiar y resolver todos los problemas básicos que afectan, de una manera general al Montañismo y la Escalada, particularmente aquellos de carácter americano. Su actividad tenderá al desarrollo del Montañismo y la Escalada en el plano americano.

b) La UPAME buscará establecer relaciones duraderas entre las Organizaciones Nacionales y sus dirigentes, dentro del espíritu de una colaboración amistosa y estrecha. Para conseguirlo se estimularán los encuentros entre montañistas y los campeonatos de escalada, de los diversos países y se tomará la iniciativa de efectuar manifestaciones, reuniones y campeonatos internacionales relacionados con el Montañismo y Escalada. Alentará todos los contactos entre las Instituciones y Miembros para obtener la reciprocidad de las ventajas que pueden ser acordadas para sus asociados.

c) Las Instituciones Miembros se comprometen a respetar mutuamente su autonomía y a no interferir, de modo alguno, al desenvolvimiento de los demás Miembros.

Además deberán:

  • Mejorar las comunicaciones internacionales en el deporte de Montaña y Escalada.
  • Promover el Montañismo y Escalada a todos los niveles en América.
  • Dar a conocer las montañas del Continente Americano en el aspecto deportivo y turístico.
  • Colaborar dentro de sus medios, en toda actividad cultural, artística, científica, de protección de la naturaleza, o de cualquier otro orden, relacionada con la montaña y la escalada.
  • Ejercer sus actividades sin ánimo de lucro y fuera de toda influencia política, religiosa y racial.
  • Propiciar campeonatos de escalada deportiva y ascensiones entre deportistas de los países miembros y expediciones internacionales conjuntas.
  • Intercambiar conocimientos técnicos y otorgamiento de Becas de estudio y deportivas.

TITULO II

COMPOSICION

CAPITULO I

ARTICULO 4.-

De los miembros

a) Pueden ser Instituciones Miembros de UPAME todas las Organizaciones de Montañismo y Escalada americanas de representación Nacional, y Regional cuando la primera no exista aún, y cuyos Estatutos y actividades, no se opongan a los estatutos y actividades de UPAME y tengan Personería Jurídica, en los casos en la que la Legislación del país correspondiente lo exija.

b) La UPAME puede admitir como Instituciones Miembros Afiliados – con voz pero sin voto – a Instituciones u Organizaciones Especializadas en el desarrollo del montañismo y escalada, de la protección del entorno y los ecosistemas de montaña.

c) Cada Institución Miembro tiene la obligación de enviar a UN DELEGADO OFICIAL a la Asamblea el que puede estar asistido por asesores.

d) Solo UN Delegado por CADA PAÍS MIEMBRO, tiene derecho a VOZ y VOTO (dispone de un solo voto).

e) Las Instituciones Miembros, en una Asamblea General pueden hacerse representar por una tercera provista de una autorización de Voto, que por escrito, deberá ser remitida al Presidente de la Asamblea antes de la Sesión. Si el Mandatario es a su vez Delegado Oficial de su país con derecho a Voto, solamente podrá representar aparte del suyo, a otro país.

f) La desafiliación de una Institución Miembro, deberá ser enviada por Correo certificado antes del 1º de Agosto. De todos modos las cuotas del ejercicio en curso, deben pagarse en su totalidad

g) Las Instituciones Miembros que adeuden partidas por membresía u otros cargos a UPAME, no podrán participar en eventos, campeonatos, capacitaciones, expediciones vinculadas a UPAME y/o CICELA, hasta que no regularicen su situación.

h) Las instituciones miembros que adeuden mas de 3 membresías serán dadas de baja. (desafiliadas de UPAME).

CAPITULO II

ORGANISMOS DE LA UPAME

ARTÍCULO 5.-

Los organismos de Gobierno de U.P.A.M.E son:

1. La Asamblea General.

2. La Junta Directiva

CAPITULO III

ASAMBLEA GENERAL

ARTICULO 6.-

a) El Organismo Supremo de la U.P.A.M.E. es la Asamblea General y podrá sesionar en forma ordinaria y extraordinaria.

b) Las Asambleas Generales Ordinarias tendrán lugar cada año y se llevarán a cabo en el país sede o de contarse con la anuencia de los dos tercios de los miembros con derecho a voto de la asamblea, podrán realizarse en cualquier otro país.

c) Las Asambleas Generales Extraordinarias se realizarán cuando convoque el Presidente a iniciativa propia, a propuesta motivada por el 50% de las instituciones miembros de UPAME, con derecho a voto, a petición de las dos terceras partes de la Junta Directiva, y deberá tratarse única y exclusivamente sobre los puntos materia de la convocatoria, por lo tanto, por ningún concepto podrá alterarse el orden del día.

d) Las Convocatorias para las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, deberán ser dirigidas a las Instituciones Miembros, al menos 3 meses antes de la fecha fijada para la Asamblea.

e) La interpretación de estos Estatutos y toda materia no considerada en ellos, la hará la Asamblea General.

ARTÍCULO 7.-

Son atribuciones y deberes de la Asamblea General:

a) Elegir al Presidente, dos Vicepresidentes: técnico y administrativo, ratifica al Tesorero y Secretario General designados por el Presidente. Nombra dos Censores de Cuentas.

b) Escucha el Informe Presidencial y financiero y los Informes de las diversas Comisiones.

c) Decide la aprobación de estos informes por votación.

d) Decide el Voto de Confianza al Presidente y a la Junta Directiva por su actuación en los ejercicios transcurridos.

e) Decide la última instancia sobre todas las cuestiones que interesan a la actividad de la U.P.A.M.E y CICELA

f) Decide, a propuesta de la Junta Directiva, fundamentando las causales de ADMISION o EXPULSION de las Instituciones Miembros.

g) Escucha y discute los informes sobre cuestiones importantes concernientes a las actividades de UPAME o a sus Comisiones.

h) Fija el Programa de Futuras Actividades.

i) Decide, en su marco, la organización de Congresos Internacionales de Montañismo y Escalada.

j) Fija el importe de las cuotas y el Presupuesto. En el caso que el Presupuesto no estuviera establecido, será tomado en consideración el del año anterior.

k) La Asamblea, por unanimidad, puede conceder Título Honorífico a personas o a Instituciones que han prestado señalados servicios a U.P.A.M.E. o al Montañismo y la Escalada Deportiva Internacional.

ARTICULO 8.-

a) Las elecciones y decisiones de la Asamblea General deberán hacerse en votación nominal, a viva voz o secreta, y se aprobarán por mayoría simple, salvo en los casos previstos en los artículos 6-b; 7-k; 9-b; 11-b.

b) El Presidente puede añadir su Voto en caso de Empate, para así, permitir obtener una Mayoría.

ARTICULO 9.-

Toda modificación de los Estatutos, la Expulsión de alguna Institución Miembro y la disolución de la UPAME, podrán ser decididos:

a) Por una Asamblea General que agrupe al menos dos tercios de las Instituciones Miembros con derecho a Voto.

b) Con una mayoría de dos tercios de las Asociaciones Miembros presentes con derecho a Voto.

c) Si estos objetivos figuran en el Temario enviado al menos dos meses antes.

ARTICULO 10.-

Pueden hacer proposiciones para o sobre el Temario de la Asamblea General:

a) Cada Institución Miembro.

b) El Presidente.

c) Los Censores de Cuentas ciñéndose al marco de su misión.

d) Los presidentes de las comisiones.

ARTICULO 11.-

a) El temario deberá ser enviado a las Instituciones Miembro de UPAME, por lo menos dos meses antes de la fecha fijada en la Asamblea General. Las proposiciones para ser incluidas en el Temario deberán ser remitidas al Presidente por lo menos un mes antes de la Asamblea.

b) Si una cuestión no ha sido propuesta a tiempo, podrá ser sin embargo llevada al temario, si la Asamblea General agrupa a más de la mitad de las Instituciones Miembros de la UPAME con Derecho a Voto y lo deciden así, por la mayoría de dos tercios, de las Instituciones Miembros presentes con derecho a Voto.

CAPITULO IV

JUNTA DIRECTIVA

ARTICULO 12.-

Son Miembros de la Junta Directiva:

a) Presidente,

b) Vice-Presidente Administrativo

c) Vice-Presidente Técnico

d) Secretario

e) Tesorero

f) Directores de Comisiones.

g) Los Sensores de Cuentas

ARTICULO 13.-

a) El Presidente, los Vicepresidentes y los censores de cuentas son elegidos por la Asamblea General y por un periodo de cuatro años. Podrán ser reelegidos.

b) El Presidente, los Vicepresidentes, secretario, tesorero y los censores de cuentas, no pueden ser representantes de una Institución Miembro en la Asamblea General.

c) La Junta Directiva prepara los asuntos que deben ser sometidos a la Asamblea General.

d) Prepara y fija la fecha de la Asamblea General.

e) Lleva a efecto las decisiones de la Asamblea General.

f) Nombra las diferentes comisiones para la ejecución de las actividades inherentes al montañismo y la escalada.

g) Elige a los Presidentes de las comisiones para cuatro años como máximo y pueden ser reelegidos.

h) El Presidente de la Comisión puede proponer a la Junta Directiva la incorporación de otros miembros y puede elaborar reglamentos que deben ser aprobados por la junta directiva.

i) Un día antes de la Asamblea General se realizará una reunión de la Juta Directiva.

ARTICULO 14.-

Son deberes y atribuciones del Presidente:

a) Representa oficial, legal, judicial y extrajudicialmente a UPAME.

b) Preside las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias, con derecho a voz y voto; y, en caso de empate, voto dirimente.

c) Presenta el informe anual de labores.

d) Convoca a las sesiones de las Asambleas Generales.

e) Prepara conjuntamente con el secretario el temario de las sesiones de las asambleas generales y junta directiva.

ARTICULO 15.-

Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente Administrativo:

a) Subrogar legalmente al Presidente, tendrá las mismas atribuciones y deberes del Presidente, en caso de ausencia definitiva del Presidente, lo subrogará todo el tiempo que falte para completar el período para el cual fue elegido.

b) Se encargará de mantener en constante comunicación a la junta directiva con las federaciones nacionales afiliadas.

ARTICULO 16.-

Son deberes y atribuciones del Vice-Presidente Técnico:

a) Subrogar legalmente al Vice-Presidente Administrativo, tendrá las mismas atribuciones y deberes, en caso de ausencia definitiva del Vice-Presidente Administrativo, lo subrogará todo el tiempo que falte para completar el período para el cual fue elegido.

b) Controlar el funcionamiento de las diferentes comisiones de UPAME en coordinación con el Secretario General.

c) Informar a la Asamblea General y al Presidente sobre las actividades técnicas realizadas por UPAME.

ARTICULO 17.-

Son funciones del Secretario:

a) Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva, será quien convoque a las Asambleas y sesiones. Las convocatorias se harán en forma prescrita en este estatuto y llevará las firmas del Presidente y Secretario;

b) Llevar un libro de actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que a su juicio creyera convenientes. Llevará además el libro de registro de Miembros

c) Llevar la correspondencia oficial y los documentos de UPAME.

d) Tener a su cargo el archivo y el inventario completo de UPAME.

e) Suscribir juntamente con el Presidente las Actas respectivas;

f) Facilitar a la Junta Directiva y al Presidente los datos y documentos necesarios para sus informes y deliberaciones;

g) Informar a los miembros sobre las disposiciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y de las Comisiones, sobre asuntos que deben ser conocidos por ellos;

h) Hacer conocer los acuerdos, votos de aplauso y demás resoluciones que la Asamblea General y la Junta Directiva hubiesen expedido; al mismo tiempo comunicar nombramientos y enviar oficios;

i) Comunicar al Tesorero el ingreso y salida de miembros;

ARTICULO 18.-

Son funciones del Tesorero:

a) Cuidar de la recaudación oportuna de las cuotas de los miembros y cualquier tipo de ingreso lícito, siendo personal y pecuniariamente responsable de los valores a su cargo;

b) Deberá presentar al Directorio el estado de cuenta o caja y balance económico de UPAME en la Asamblea general Ordinaria.

c) Vigilar que la contabilidad de UPAME se encuentre al día y hacer las observaciones que estime convenientes para el mejor desenvolvimiento de los asuntos contables;

d) Sugerir al Directorio las medidas más apropiadas para la buena marcha de la gestión económica de UPAME.

e) Recibir y entregar previo inventario, los libros, fondos y especies a su cargo; y,

ARTICULO 19.-

Los Sensores de Cuentas

La Asamblea General elige dos Sensores de Cuentas por una duración que deberá finalizar al expirar el mandato del Presidente; tienen la obligación de comprobar las cuentas por lo menos una vez al año y de informar a la Asamblea General.

DISPOSICIONES GENERALES

ARTICULO 20.-

El Presidente, Vicepresidente, el Director Técnico y demás miembros de la Junta directiva, no serán remunerados por su actividad.

ARTICULO 21.-

a) Los ingresos y los gastos están regulados por el Presupuesto. El Presidente y la junta Directiva están obligados a respaldarlo.

b) Las cuotas anuales deben ser pagadas antes de la instalación de la Asamblea General cada año, y el monto deberá ser fijado en cada asamblea.

ARTICULO 22.-

El ejercicio anual de actividades de la Junta Directiva terminará el día 30 de Mayo de cada año.

ARTICULO 23.-

La Institución se reunirá todos los años en el mes de Mayo, o dentro de los 30 días de terminado el ejercicio anual.

ARTICULO 24.-

La Lengua Oficial de UPAME será el idioma Español.

 

Ing. José Moreano Díaz                                        Lic. Oscar Yépez G.

PRESIDENTE UPAME                                           SECRETARIO UPAME